Si Ud. tiene un título náutico anterior a 1990, al solicitar su renovación quedaría perjudicado en sus atribuciones.
Por lo que debería hacer 3 clases practicas, sin ningún tipo de examen y obtendría la ventaja de los nuevos títulos.
CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS ANTERIORES A 1990:
Títulos anteriores a 1990
Titulación actual que convalida sin prácticas
Titulación actual que convalida con prácticas
Patrón de Motor 1ª Patrón de Motor 2ª
Patrón de Vela
Patrón de Navegación Básica a Motor
Patrón de Navegación Básica a Motor y Vela
Patrón de Embarcaciones de Recreo
Patrón de Motor 1ª y Vela
Patrón de Embarcaciones de Recreo (Motor y Vela)
Sin Prácticas
Patrón de Litoral
Patrón de Embarcaciones de Recreo Motor y Vela
Patrón de Yate Motor y Vela
Patrón de Yate de Altura
Capitán de Yate Motor y Vela
Sin Prácticas
TÍTULOS ANTERIORES A 1990:
Títulos
Atribuciones
Patrón de Motor de 2ª clase
Gobierno de embarcaciones deportivas a motor de hasta 2 Toneladas de desplazamiento, 30 Cv con un motor ó 60 Cv con dos motores, dentro de la zona permitida en cada lugar por la autoridad local de Marina.
Patrón de Motor de 1ª clase
Gobierno de embarcaciones deportivas a motor de hasta 5 Tn dedesplazamiento, siempre que no rebase los 60 Cv con un motor o los 120 Cv con dos motores.
Patrón de Vela
Gobierno de embarcaciones deportivas a vela de hasta 5 Tn de desplazamiento, en la zona permitida en cada lugar por la autoridad local de Marina.
Patrón del Litoral
Mando de hasta 20 TRB, a 12 millas de la costa y navegaciones entre islas del mismo archipiélago, canario y balear.
Patrón de Yate de Altura
Gobierno de embarcaciones de Recreo de hasta 50 TRB en cualquier clase de navegación.
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