R.D. 1439/1999 (BOE 218 de 11 de septiembre)
Hasta el 11 de marzo de 2000, los preceptivos reconocimientos e inspecciones a que deben someterse las embarcaciones de recreo, cuyo resultado favorable permite la expedición o renovación del Certificado de Navegabilidad, eran ejecutados por la Administración Marítima. Pero a partir de esa fecha, el reconocimiento inicial continuará siendo efectuado por la Administración Marítima, pero las demás inspecciones y reconocimientos de las embarcaciones de recreo serán ejecutados por las Entidades Colaboradoras de Inspección.
En lo referente a la forma de selección, los criterios y directrices de actuación de las entidades de inspección de embarcaciones de recreo, así como el tipo y alcance de los reconocimientos e inspecciones además del nuevo formato de Certificado de Navegabilidad, se definen y detallan en el real Decreto 1434/1999 de 10 de septiembre.
| ¿Qué embarcaciones deben ser inspeccionadas por las entidades colaboradoras? |
Deberán ser inspeccionadas todas aquellas embarcaciones de recreo pertenecientes a lista 6ª, y de esloras comprendidas entre 2,5 y 24 metros. Así como las embarcaciones de recreo de lista 7ª, con esloras de 6 a 24 metros.
| ¿Cuándo se debe solicitar el nuevo formato de certificadode navegabilidad? |
El nuevo Certificado de Navegabilidad se debe solicitar cuando la fecha del próximo reconocimiento de la embarcación de recreo esté próxima, o se haya producido alguna circunstancia que requiera una inspección adicional. Circunstancias como un cambio de motor o en definitiva modificaciones importantes.
| ¿Cuándo acudir a una entidad colaboradora de inspección? |
Cuando se decida acudir a la entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo, deberemos tener en cuenta el concedernos un margen mínimo de 15 días naturales de antelación a la fecha de caducidad del Certificado de Navegabilidad, de igual modo que canjear previamente el antiguo por el nuevo en la Capitanía Marítima.
| Plazos de reconocimiento |
| TIPO DE RECONOCIMIENTO | EMBARCACIONES | PERIODICIDAD | |
|---|---|---|---|
| Lista | Eslora | ||
| Periódicos | 7ª | L < 6m | Sin caducidad |
| 7ª | 6m < = L < 24m | Máximo 5 años | |
| 6ª | 2,5m < = L < 24m | ||
| Intermedios | 6ª | L = > 6m | Entre el 2º y el 3r año siguientes al reconocimiento inicial o periódico |
| 7ª | L > = 15m | ||
| 7ª | L > = 6m (Casco de madera) |
||
| Adicionales | Todas | 2,5m < L < 24m | Casos Artículo 3D |
| Extraordinarias | Todas | 2,5m < L < 24m | Casos Artículo 3E |
| ¿Quién emite el certificado de navegabilidad? |
El Certificado de Navegabilidad lo expide siempre la Administración Marítima.
| ¿Cuál es la cobertura de una entidad colaboradora de inspección? |
Todas las Entidades Colaboradoras de Inspección de embarcaciones de recreo deben tener cobertura nacional. Pero si en la zona donde navegue no presta aún sus servicios ninguna de estas Entidades, las inspecciones continuarán siendo realizadas por la Capitanía Marítima correspondiente.
| ¿Cómo contactar con una entidad colaboradora de inspección? |
A través del Club del Navegante, podrás solicitar la competencia de la entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo, coordinando la inspección de certificado de navegabilidad, material de seguridad, material náutico e inspección radio-marítima, hasta la finalización de la misma y obtención del certificado único o general.









