Desde el 16 de Junio de 1998, todas las embarcaciones de recreo puestas por primera vez en el mercado comunitario, sean embarcaciones nuevas construidas en la Unión Europea, o embarcaciones nuevas o de segunda mano provenientes de terceros países, deben llevar el marcado "CE" que denota su conformidad con las exigencias de seguridad contenidas en el Real Decreto.
A las embarcaciones puestas en el mercado comunitario antes del 16 de junio de 1998 no las afectan estas disposiciones, estando la mismas sujetas a la normativa en vigor, salvo que hayan sido objeto del marcado entre el 16 de junio de 1996 y el 16 de junio de 1998.
El marcado "CE" se aplica a todas las embarcaciones de recreo entre 2,50 y 24 metros. Una embarcación marcada "CE" debe estar acompañada de los siguientes documentos:
1. Declaración escrita de conformidad: Es una declaración oficial del fabricante o de su representante autorizado de conformidad de la embarcación con la reglamentación. Contendrá las principales características de la embarcación junto con la Categoría de Diseño, además de otros datos exigidos por la reglamentación.
2. Manual del propietario: Este manual debe estar redactado en español si la embarcación se pone a la venta en España, y contendrá información sobre la misma, su equipo y su manera de usarlo, así como su mantenimiento y sus límites de utilización.
| Una embarcación marcada "CE" debe llevar: |
Placa del constructor: Debe estar fijada en la embarcación y contener el nombre del constructor, la categoría de Diseño, la Carga Máxima y el número Máximo de personas que la embarcación está destinada a transportar.
Número de identificación del casco: Consta de 15 caracteres fijados de forma permanente al casco. Cada embarcación tiene un numero de identificación diferente.
| Categorías de Diseño |
Las embarcaciones marcadas "CE" se clasifican en 4 categorías de diseño, según su aptitud para afrontar las condiciones de mar caracterizadas por una velocidad del viento y una altura de ola.
| Categoría de Diseño de Embarcaciones "CE" (R.D. 297/98) | ||
|---|---|---|
| Embarcaciones diseñadas para la navegación: | Fuerza del viento (Escala de Beaufort) | Altura significativa de las olas (metros) |
| A: Oceánicas | Más de 8 | Más de 4 |
| B: Alta mar | Hasta 8 incluido | Hasta 4 incluido |
| C: Aguas costeras | Hasta 6 incluido | Hasta 2 incluido |
| D: Aguas protegidas | Hasta 4 incluido | Hasta 0,5 incluido |
| Material de seguridad |
Con ocasión de la matriculación, una embarcación marcada "CE" debe elegir una categoría de Navegación (distancia desde la costa) de entre las asignadas por la capitanía marítima en función de las características y la categoría de diseño, y llevar a bordo el material de seguridad y de armamento previsto por esa categoría.
| Categoría de navegación: |
| Categoría de Navegación | Millas desde la costa |
|---|---|
| A | Ilimitada |
| B | 60 |
| C | 25 |
| D-1 | 5 |
| D-2 | 2 |
| Están exentas del marcado "CE" las siguientes embarcaciones: |
Las embarcaciones destinadas exclusivamente a regatas, incluidas las de remo.
Las canoas, kayaks, góndolas, embarcaciones de pedales, tablas a vela, etc.
Las tablas de surf a motor, las motos acuáticas...
La construcción de Aficionado a condición de que no se ponga en el mercado en un periodo de 5 años.
Las embarcaciones experimentales si no se comercializan posteriormente en el mercado comunitario.
Las embarcaciones antiguas y sus reproducciones, diseñadas antes de 1950 y reconstruidas esencialmente con los materiales originales.
Las embarcaciones específicamente destinadas a ser tripuladas y a transportar pasajeros con fines comerciales, con independencia de su numero.









